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mayo  17, 2024

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La Corte Suprema y su definición de los límites propios de las condiciones de incorporación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos
-Comentario sobre el fallo “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe" de la CSJN-

Por Roberto Antonio Punte


"... si bien la protección internacional de los derechos humanos tiende a "establecer un orden público común cuyos destinatarios no son los estados sino los seres humanos que pueblan su territorio… tanto frente a su propio Estado como frente a los otros estados contratantes" (voto en disidencia de los doctores Petracchi y Moline O Connor, en Ekmedjian-Fallos 315-2-1492), esto no quita su carácter supletorio de la debida vigencia del orden público de los estados parte, pues la instancia internacional sólo se pone en movimiento cuando éstos fallan en sostener lo comprometido."

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, internacional.

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